Manual de autodefensas, de hace 50 años

Posted by Unknown on 9:21 0 comentarios

 







La “institucionalización” de las autodefensas y su conversión a cuerpos de defensa rural estará regulada por una norma de hace 50 años -1964-, la cual sí contempla la dotación de armamento para cada integrante, pero no la cantidad ni el tipo de armas que serán asignadas.


El “Instructivo para la Organización, Funcionamiento y Empleo de Cuerpos de Defensa Rural”, expedido desde 1964 y vigente hasta hoy, sólo refiere el equipamiento de “armamento y municiones”, y acaso detalla en su artículo 5: “Los rurales tendrán siempre presente que al confiarles la Nación un arma para la defensa de su vida, la de sus familiares e intereses, así como para que cooperen a sostener y hacer respetar la Constitución… han contraído el compromiso de constituirse en una garantía de orden y seguridad para la comunidad”.


Sin embargo, sobre esta figura rural —aludida en el primer punto del acuerdo signado el lunes por representantes comunitarios de Michoacán y autoridades federales y estatales—, la Secretaría de la Defensa Nacional detalló por medio del IFAI (folio 700107012) “que el tipo y cantidad de armamento que les es proporcionado es variado y de carácter reservado, pues su difusión podría comprometer la seguridad nacional y limitar la capacidad de respuesta ante alguna eventualidad”.


El Instructivo no señala qué hacer en caso de que los defensas rurales cuenten ya con sus propias armas, como ocurre en territorio michoacano, donde los comunitarios manejan rifles de alto poder utilizados por la milicia.


También vía el IFAI (mismo folio), la Sedena informó que el proceso para armar estos grupos no requiere la expedición de ningún permiso de portación.


En casos de flagrante delito, la norma otorga facultades a cualquier integrante de la Defensa Rural —artículo 72— para “aprehender a delincuentes y a sus cómplices poniéndolos sin demora a disposición de la policía o autoridades civiles más inmediatas”. Mientras que en el artículo 67 se estipula que “todo comandante rural podrá actuar por iniciativa propia… para capturar o batir a grupos de abigeos (ladrones) u otros malhechores”.


Sí se les prohíbe asistir armados a reuniones de carácter civil, asambleas ejidales o cuando no desempeñen algún servicio. Y entrar o alojarse en el domicilio de alguna persona sin consentimiento o sin orden judicial, lo que ya ha pasado estos días en territorio michoacano, en supuestas casas de líderes o miembros de Los Caballeros Templarios, que son empleadas por comunitarios para dormir e incluso para organizar festines.


El Instructivo (Art.61) describe que los rurales deberán auxiliar a las tropas del Ejército y Fuerza Aérea “como guías, exploradores y estafetas en la persecución, captura y consignación de trastornadores del orden y seguridad pública, tales como: bandoleros, narcotraficantes, talamontes y otros delincuentes”. Por eso les pide mantenerse “bien informados de la existencia y actividades de maleantes”.


Apunta que las comandancias de las zonas militares deberán emitir una opinión sobre la conveniencia o no de autorizar la creación de estas unidades, además de pasar revista frecuente de “armamento, municiones y demás prendas, para comprobar que los datos corresponden a los registros existentes”.


Y advierte (Art. 110) que la Sedena, además de que tendrá que aprobar todos los cargos, “procederá al desarme o desintegración de los Cuerpos cuando ya no estime necesaria su colaboración o cuando los Mandos Territoriales así lo propongan”, lo que le da carácter temporal a esta figura.


Las defensas rurales deberán portar una tarjeta de identidad y uniforme, y no podrán realizar actividades políticas o partidistas, ni servir de custodia a empresas privadas. Aunque estipula que estos servicios anticrimen serán prestados sin retribución, la Ley Orgánica del Ejército reformada en 2012 dice que sí tendrán derecho a retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales. Si son heridos o accidentados en acción de armas, podrán ser atendidos por los servicios médicos del Ejército, en igual condiciones que los militares en activo; y si mueren o quedan inválidos, sus deudos recibirán una indemnización en efectivo conforme al presupuesto.


La norma define que el cargo durará tres años con posibilidad de renovaciones consecutivas hasta el límite de edad en la milicia (que es de 50 años para los elementos de tropa). Y que en casos de “falta de cumplimiento a deberes, comisión de un delito, mal uso de la fuerza o extralimitación de funciones, los rurales serán desarmados y consignados ante las autoridades correspondientes y sujetos a proceso bajo el Código del Fuero de Guerra”.


La instrucción militar, de acuerdo con la Secretaría, se les aplicará dos veces por año.


Requisitos para  ser Defensa Rural/*


1. Ser mexicano por nacimiento en pleno uso de sus derechos ciudadanos.


2. Ser ejidatario en posición legal de su parcela o descendiente directo de éste, con derechos a dicha parcela (sólo en casos de verdadera y justificada necesidad, no se requerirá que sean ejidatarios).


3. Estar comprendido dentro de la edad militar (hasta 50 años en caso de tropa).


4. Haber cumplido con su Servicio Militar.


5. Estar apto física y mentalmente para el servicio de las armas.


6. Ser de buena conducta y no tener antecedentes penales ni policíacos.


7. Ser afín con la política del Gobierno de la República.


8. Residir dentro de la jurisdicción territorial del Pelotón de Defensas Rurales al que deba ingresar, desde tres años antes de ser elegido para Rural.


9. No estar desempeñando cargos públicos ni de elección popular, ni aún en la directiva ejidal a que pertenezca.


10. No ser propietario de centros de vicio ni de negocios ilícitos o prohibidos por la ley, ni dirigir, administrar o regentear alguno de ellos.


11. Haber sido elegido por mayoría de votos, en asamblea celebrada por la Comunidad Ejidal a que pertenezca.


/* Instructivo para la Organización, Funcionamiento y Empleo de Cuerpos de Defensa Rural.






Manual de autodefensas, de hace 50 años

Leave a Reply