Caso Bolivar
En el año 2009 se crea la empresa TRANSFORMACION ECOLOGICA DEL SURESTE, cuyos socios iniciadores de dicha persona moral lo fue la familia del C. Agustín Bolívar García Hernández, como se justifica, mediante el acta constitutiva de fecha 16 de Agosto del 2010 inscrita de forma definitiva bajo el número de folio mercantil 10016*14 de la misma fecha, el hoy denunciante Jesús Rafael Herrera Domínguez en representación de Jaime Sánchez Peaña, solicitó los servicios del C. Agustín Bolívar García Hernández para maquila de café esto en el mes de noviembre del año 2009, para lo cual le solicitaron los tomara en cuenta como socios de la empresa Transformación del Sureste, sin embargo no se conformaron con participaciones económicas pequeñas, solicitando a la mayoría de los socios el incremento de capital y por supuesto el cambio de la directiva a lo cual el C. Agustín Bolívar no se negó, por lo que mediante el acta de asamblea de fecha 16 de Agosto del 2010 protocolizada ante la notario público número 9 de la denotación notarial de la ciudades de Córdoba Veracruz, mediante la cual se realiza el incremento de capital y a su vez, el incremento de socios para participar en la misma sociedad anónima, por lo que dichos nuevos socios, designan únicamente el cargo de comisionista al C. Agustín Bolívar García Hernández, esto es únicamente debía de encargarse de la compra y venta de café con la intervención de Jesús Rafael Herrera Domínguez como el encargado de las entradas y salidas de café de dicha empresa, esto se corrobora mediante la declaración del testigo Javier Cadena quien era empleado directo de Jesús Rafael Herrera Domínguez, esto es así puesto que existen constancias de que este último era quien le pagaba la nómina sin embargo en el dicho de Javier Cadena este indica que quien era el encargado de las salidas y entradas de mercancía eran autorizadas por Jesús Rafael Herrera Domínguez, nadie más tenía esa facultad, de dicha denuncia se manifiesta ante el ministerio público que conoció del asunto una posible existencia de un delito en contra del patrimonio de dicha empresa, pidiéndose al juez expidiera orden de aprensión en contra del C. Agustín bolívar García Hernández, dicho asunto se le dio el número 05/2012 del juzgado tercero de primera instancia en la Toma. Pero como el juez analizo en esa ocasión las acusaciones hechas en contra de nuestro candidato Agustín Bolívar, negó la orden de aprensión en su contra, para lo cual la parte denunciante interpone su recurso de apelación en contra de dicho auto, por lo que dicho expediente de apelación, 537/2012 del índice de la 7° sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, al momento de ser revisado los jueces en Xalapa, tuvieron a bien confirmar la negativa de la orden de aprensión demostrándose que esta fue una acusación infundada en contra de Agustín Bolívar por parte de Jesús Rafael Herrera Domínguez en representación de la persona moral Transformación Ecológica del Surestes S.A. de C.V. No conforme los apelantes en dicha resolución interpone justica de garantía en contra de dicha resolutoria, por lo que dicho amparo se radica bajo el número 860/2012 del índice del juzgado Primero de distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de Xalapa Veracruz quien mediante sentencia de fecha 15 de noviembre del año 2012 en su resolutivo PRIMERO de dicha sentencia, señale el sobreseimiento del juicio de amparo promovido por Jesús Rafael Herrera Domínguez en su calidad de representante legal de la persona moral Transformación Ecológica del Surestes S.A. de C.V. En su resolutivo SEGUNDO señala textualmente “LA JUSTCIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEJE a la parte quejosa Jesús Rafael Herrera Domínguez en su carácter de apoderado legal, por lo que se manifiesta que son acusaciones sin fundamento alguno las que pretenden desestabilizar un Proyecto brillante de Acción Nacional y del Sr. Bolívar denominado “Tezonapa 2023”, en beneficio del pueblo tezonapeño.
Caso Bolivar