Corte declara inconstitucional artículo de Código del Estado de México

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Foto: Notimex/Archivo




La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Artículo 178 del Código Penal del Estado de México, que tipifica y sanciona el delito de delincuencia organizada, por ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión.


En la sesión de este miércoles, sostuvo que esa norma vulnera el régimen de competencias establecido en el Artículo 73 constitucional, pues la delincuencia organizada es materia cuya competencia legislativa y jurisdiccional deviene exclusiva de la autoridad federal.


Lo anterior implica que el rubro está vedado a las legislaturas locales y, por ende, su aplicación a las autoridades estatales, ejecutivas o judiciales, aseveró la instancia al resolver el amparo directo en revisión 3452/2014, propuesto por el ministro Jorge Mario Pardo.


El ministro planteó que la regulación de la delincuencia organizada, como fenómeno socio-jurídico, conforma un auténtico tema de seguridad nacional que se federalizó.


Ahora está definida por la propia Constitución Federal como “una organización de tres o más personas, para cometer delitos de forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”, subrayó Pardo Rebolledo.


Por esa razón, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida, con lo que el tribunal colegiado volverá a analizar el acto reclamado por la Sala Penal, observar la interpretación constitucional realizada, y que resuelva lo procedente conforme a Derecho.


Aclaró que esto no trasciende a los restantes tipos penales definitivamente imputados a los aquí quejosos, como son los de violación y robo con violencia, que no fueron señalados como inconstitucionales por quienes interpusieron el amparo.






Corte declara inconstitucional artículo de Código del Estado de México

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